Micelio

Artículo 4

Ley 44 de 1924 · Por la cual se provee al servicio de las Habilitaciones de las Cámaras Legislativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todos los casos en que se hagan por los Habilitados pagos de dietas o de sueldos a recomendados para recibir, la autorización para esto debe ser por escrito y contener clara y expresamente la cantidad respecto de la cual se da.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 44 de 1924