Micelio

Artículo 4

Decreto 2837 de 1956 · Por el cual se crea unas oficinas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Juzgado de Menores de Bogotá que se crea por medio del presente Decreto, conocerá, privativamente, de los asuntos relacionados con guarda de menores, alimentos e investigación de la paternidad, según lo previsto en los artículos 64 a 96 de la Ley 83 de 1946. En consecuencia, el Juez de Menores de Bogotá que actualmente desempeña sus funciones, conocerá privativamente y en una sola instancia, de todos los asuntos relacionados con la reforma y protección de menores de que tratan los artículos 1º al 63, inclusive, de la mencionada Ley 83 de 1946.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2837 de 1956