Todas las medianas y grandes empresas debidamente registradas en Colombia deberán desarrollar un programa de siembra de árboles en las zonas establecidas en el artículo 3° de la presente Ley a nivel nacional, el cual se incorporará dentro de las medidas de gestión ambiental empresarial adoptadas.
Deberán sembrar mínimo dos (2) árboles por cada uno de sus empleados.
Las micro y pequeñas empresas podrán, por decisión propia, adelantar jornadas de restauración mediante la siembra de árboles, cumpliendo con los lineamientos generales de esta ley.
Los árboles que se siembren deberán cumplir con los lineamientos establecidos en el artículo 2º y 3º de la presente Ley.
Cada empresa asumirá los costos del programa de siembra de árboles.
Todos los programas de restauración que trata el presente proyecto de ley serán iniciativas diferentes a los requisitos ambientales dispuestos por las actividades comerciales de las empresas que requieran licencia o trámite ambiental.
Las medianas y grandes empresas, que por razones de la pandemia hayan tenido que cerrar sus actividades propias, pero logren reactivarse, tendrán un período de transición para cumplir lo establecido en esta ley, debiendo cumplir la norma un año después de la promulgación de la Ley.
Las empresas que por estar disueltas, liquidadas, inactivas o en fase de salvamento no puedan dar cumplimiento a lo contenido en esta Ley, deberán presentar el certificado que lo demuestre y así quedar exentas del cumplimiento de esta Ley.
Las jornadas de restauración serán actividades internas propias de las empresas, por lo que deberán realizarse en horarios laborales, cumplir con los protocolos de seguridad ocupacional y demás requisitos de ley.