Micelio

Artículo 10

Derogado

Decreto 3418 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Telecomunicaciones en general

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 10. Son estaciones de correspondencia pública en el ramo de las Telecomunicaciones, las fijas o móviles expresamente autorizadas para establecer conexión con las redes nacionales e internacionales, y destinadas a recibir del público mensajes telegráficos o telefónicos, mediante el pago de las tasas y sobretasas correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3418 de 1954