Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 116, artículo 1578 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, para gastos de estudios, construcción, reconstrucción de la red de carreteras nacionales, hácese la siguiente distribución parcial para la ejecución de las siguientes obras:
Capítulo 116. Artículo 1578.