º . Infraestructura y recursos. En desarrollo de lo previsto en el literal b) del artículo 29 de la Ley 527 de 1999, la entidad deberá contar con un equipo de personas, una infraestructura física y tecnológica y unos procedimientos y sistemas de seguridad, tales que
Puedan generar las firmas digitales propias y todos los servicios para los que soliciten autorización.
Se garantice el cumplimiento de lo previsto en la Declaración de Prácticas de Certificación (DPC).
Se pueda calificar el sistema como confiable de acuerdo con lo señalado en el artículo 2º del presente decreto.
Los certificados expedidos por las entidades de certificación cumplan con
Lo previsto en el artículo 35 de la ley 527 de 1999; y
Alguno de los estándares de certificados que admita de manera general la Superintendencia de Industria y Comercio.
Se garantice la existencia de sistemas de seguridad física en sus instalaciones, un monitoreo permanente de toda su planta física, y acceso restringido a los equipos que manejan los sistemas de operación de la entidad.
El manejo de la clave privada de la entidad esté sometido a un procedimiento propio de seguridad que evite el acceso físico o de otra índole a la misma, a personal no autorizado.
Cuente con un registro de todas las transacciones realizadas, que permita identificar el autor de cada una de las operaciones.
Los sistemas que cumplan las funciones de certificación sólo sean utilizados con ese propósito y por lo tanto no puedan realizar ninguna otra función.
Todos los sistemas que participen directa o indirectamente en la función de certificación estén protegidos por sistemas y procedimientos de autenticación y seguridad de alto nivel de protección, que deben ser actualizados de acuerdo a los avances tecnológicos para garantizar la correcta prestación del servicio.