Presúmese falta de conocimiento:
1ºEn el que esté privado de la razón, por cualquiera causa, al tiempo de declarar, o lo hubiere estado cuando presentó los sucesos que refiere.
2º En el menor de diez y seis años.
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Presúmese falta de conocimiento:
1ºEn el que esté privado de la razón, por cualquiera causa, al tiempo de declarar, o lo hubiere estado cuando presentó los sucesos que refiere.
2º En el menor de diez y seis años.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.