Art. 68. Si pasara el término de ocho Díaz y no se hubiera pagado el porte, el juez a solicitud de parte, requiere para que lo verifique a la que ha interpuesto el recurso si pasado tres Díaz después del requerimiento no se hubiera hecho el pago aun, el mismo juez declarara ejecutoriado el auto a que el recurso se refiere, previa la situación de una articulación cuyo término probatoria no excederá de cuarenta y ocho horas, siéndole permitido al juez dictar autos para mejor proveer.
El juez en mismo auto en que requiere a la parte para que valga el pago dispondrá que se oficie al administrador de correos para que no de curso al expediente si dicho pago se verificare después del vencimiento de los tres Díaz.