Autorízase al Gobierno Nacional para dictar las providencias que estime necesaria a fin de asegurar la suscripción y colocación de los empréstitos en documentos de Deuda Pública Interna de que trata esta Ley, para garantizar adecuadamente su servicio de amortización e intereses y para celebrar operaciones de crédito interno o externo con el carácter de avances a corto plazo, renovables para ser cubiertos con el producto de las emisiones de los Bonos de Desarrollo Económico, y para celebrar con el Banco de la República los contratos de garantía que sean necesarios.
Los fondos provenientes de avances a corto plazo autorizados por este artículo, devengarán el interés determinado por el artículo 4 de esta Ley.