Micelio

Artículo 6

Ley 7 de 1962 · Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para realizar algunas operaciones financieras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para dictar las providencias que estime necesaria a fin de asegurar la suscripción y colocación de los empréstitos en documentos de Deuda Pública Interna de que trata esta Ley, para garantizar adecuadamente su servicio de amortización e intereses y para celebrar operaciones de crédito interno o externo con el carácter de avances a corto plazo, renovables para ser cubiertos con el producto de las emisiones de los Bonos de Desarrollo Económico, y para celebrar con el Banco de la República los contratos de garantía que sean necesarios.

Parágrafo

Los fondos provenientes de avances a corto plazo autorizados por este artículo, devengarán el interés determinado por el artículo 4 de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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