Micelio

Artículo 3

°

Decreto 1375 de 1942 · Por medio del cual se reglamenta el Servicio de Certificados de y para el Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los envíos certificados deben llenar las condiciones de peso, volumen y empaque que se prescribe para cada clase de correspondencia. Tratándose de cartas certificadas, estas no podrán presentar ningún inicio de haber sido abiertas y vueltas a cerrar con anterioridad a la introducción. Los objetos expedidos en sobres con portada transparente, solo se admitirán si dicha portada transparente forma parte integral del sobre, y reúne los siguientes requisitos: a). La portada transparente deberá hallarse dispuesta paralelamente a la mayor dimensión del sobre, de manera que la dirección del destinatario aparezca en el mismo sentido, y sin que le dificulte la aplicación del sello fechador; b). La transparencia de la portada deberá permitir con perfecta claridad la lectura de la dirección, aun con luz artificial, y no impedir la anotación de cualquier informe; no se admitirán los sobres cuya parte transparente provoque reflejos con la luz artificial; c). Solo el nombre y la dirección del destinatario deberán leerse a través de la portada; el contenido del sobre deberá quedar plegado, de manera que la dirección no puede ocultarse, toda o en parte, debido a un deslizamiento; d).La dirección deberá identificarse de manera bien legible, con tinta o a máquina de escribir, no se admitirán los envíos con direcciones escritas a lápiz o a lápiz de tinta; e). Las oficinas deberán rechazar los envíos incluidos dentro de sobres totalmente transparentes.

Parágrafo

En lo que se refiere al peso máximo de los impresos, dicho peso podrá elevarse hasta (10) kilogramos por envió, mediante acuerdo celebrado entre el Ministerio de Correos y Telégrafos y las demás Administraciones Extranjeras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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