Micelio

Artículo 53

Movilización De Carga En Instalaciones Del Terminal Marítimo Y Trabajos Especiales

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Movilización de carga en instalaciones del terminal marítimo y trabajos especiales. Por trabajos especiales de movilización o reagrupación de carga dentro de las zonas del puerto terminal, además del alquiler del equipo utilizado, se cobrará el valor de los jornales promedio que pague por nomina Puertos de Colombia a sus trabajadores. Para este efecto, la Gerencia General mediante Resolución fijara anualmente los jornales por hora o fracción.

Parágrafo

Cuando los servicios de que trata este artículo, sean solicitados por el usuario conforme a las normas establecidas en el Reglamento de Operaciones, y el terminal no los pueda prestar, este podrá autorizar al usuario para que los ejecute bajo su responsabilidad, cumpliendo. las instrucciones que le señale la Dirección de Operaciones. En este caso el servicio no se cobrará.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981