Movilización de carga en instalaciones del terminal marítimo y trabajos especiales. Por trabajos especiales de movilización o reagrupación de carga dentro de las zonas del puerto terminal, además del alquiler del equipo utilizado, se cobrará el valor de los jornales promedio que pague por nomina Puertos de Colombia a sus trabajadores. Para este efecto, la Gerencia General mediante Resolución fijara anualmente los jornales por hora o fracción.
Cuando los servicios de que trata este artículo, sean solicitados por el usuario conforme a las normas establecidas en el Reglamento de Operaciones, y el terminal no los pueda prestar, este podrá autorizar al usuario para que los ejecute bajo su responsabilidad, cumpliendo. las instrucciones que le señale la Dirección de Operaciones. En este caso el servicio no se cobrará.