Micelio

Artículo 5

Plazo Para La Organización De Las Playas

Decreto 1766 de 2013 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Comités Locales para la Organización de las Playas de que trata el artículo 12 de la Ley 1558 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Plazo para la organización de las playas. Los Comités Locales para la Organización de las Playas, contarán con un plazo máximo de seis meses para reunirse y desarrollar las funciones señaladas en este decreto. Sus decisiones podrán revisarse y actualizarse cuantas veces se requiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1766 de 2013