Las acciones con dividendo preferencial no conferirán a su titular el derecho de participar en las asambleas de accionistas y votar en ellas salvo en los siguientes casos:
Cuando se trate de modificar el régimen dispuesto en los estatutos para dichas acciones. En este evento la modificación debe contar con el voto favorable del setenta por ciento de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto.
Cuando se vaya a votar sobre la disolución anticipada, la fusión, la transformación de la sociedad o el cambio de su objeto social.
Cuando el dividendo preferencial no haya sido pagado en su totalidad durante dos ejercicios anuales consecutivos. En este caso los tenedores de dichas acciones conservarán su derecho de voto hasta tanto le sean pagados la totalidad de los dividendos acumulados correspondientes.
Cuando la asamblea disponga el pago de dividendos en acciones liberadas. En este evento la decisión deberá ser aprobada por la mayoría prevista por el Código de Comercio, en la cual se incluirá el voto favorable correspondiente al ochenta por ciento de las acciones con dividendo preferencial.
Cuando se establezca por el órgano estatal que ejerza la inspección y vigilancia de la sociedad que los administradores han ocultado, por cualquier mecanismo, beneficios que hubieran aumentado las utilidades líquidas, distribuibles entre los socios.
Cuando se suspenda o cancele la inscripción de las acciones en la bolsa de valores o en el Registro Nacional de Valores. En este caso se conservará el derecho de voto hasta que desaparezcan las irregularidades que determinaron dicha cancelación o suspensión.
En los demás casos que se estipulen en los estatutos.
En estos casos las acciones con dividendo preferencial confieren el derecho de voto en las mismas condiciones que las acciones ordinarias.