Finalidad del Régimen de Insolvencia Económica para la Persona Natural No Comerciante . El régimen de insolvencia regulado en la presente ley tiene por objeto permitirle al deudor persona natural no comerciante, acogerse a un procedimiento legal que le permita mediante un trámite de negociación de deudas en audiencia de conciliación extrajudicial celebrar un acuerdo de pago con sus acreedores y cumplir así con sus obligaciones pecuniarias pendientes sin importar su naturaleza, salvo las originadas en obligaciones alimentarias, ni los procesos ejecutivos correspondientes a las mismas.
El régimen de insolvencia económica buscará, además, promover siempre la buena fe en las relaciones financieras y comerciales de la persona natural no comerciante.