Modifíquese el artículo 9°, del Capítulo VI Declaratoria de Desastre, Calamidad Pública y Normalidad de la Ley 1523 de 2012 , adicionando el numeral 8 como criterio para la declaratoria de desastre y calamidad pública, así:
La existencia de animales en peligro o que hayan sufrido daño físico, así como la afectación de sus ecosistemas de referencia.