º. Las resoluciones que al respecto se dicten, deberán ser notificadas personalmente al interesado, dentro del tercero día de dictadas a partir de la de su expedición. Si transcurrido este término no hubiere sido posible efectuar la notificación personal, se publicará un edicto, en uno de los períodicos de mayor circulación de la respectiva localidad, o en carteles, con lo cual se tendrá por debidamente notificada la providencia respectiva.
Decreto 3870 de 1949 →Vigente
Artículo 5
Las Resoluciones Que Al Respecto Se Dicten, Deberán Ser Notificadas Personalmente Al Interesado, Dentro Del Tercero Día De Dictadas A Partir De La De Su Expedición
Decreto 3870 de 1949 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre transporte automotor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.