La Junta Directiva de cada fondo expedirá un reglamento de administración en la que principalmente se indicará el procedimiento técnico para la valuación de los valores del fondo, la fecha o fechas en que se hará tal valuación, y la forma y fechas periódicas en que se hará la liquidación y distribución o reinversión de los rendimientos del fondo. Dicho reglamento será previamente aprobado por el Superintendente Bancario, lo mismo que cualquier reforma que se le introduzca.
Decreto 2968 de 1960 →Vigente
Artículo 11
La Junta Directiva De Cada Fondo Expedirá Un Reglamento De Administración En La Que Principalmente Se Indicará El Procedimiento Técnico Para La Valuación De Los Valores Del Fondo, La Fecha O Fechas En Que Se Hará Tal Valuación, Y La Forma Y Fechas Periódicas En Que Se Hará La Liquidación Y Distribución O Reinversión De Los Rendimientos Del Fondo
Decreto 2968 de 1960 · Sobre fomento del ahorro y constitución de fondos mutuos de inversión en las empresas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.