Micelio

Artículo 6

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6° Son rentas y contribuciones nacionales las siguientes:

1° La de Aduanas;

2° La de Salinas;

3° La de Timbre y Papel sellado;

4° La de Licores;

5° La de Pieles ó Degüello;

6° La de Tabaco y Cigarrillos;

7° La de Fósforos;

8° La de Correos;

9° La de Telégrafos;

10.

La de Tierras baldías;

11.

La de Bosques nacionales;

12.

La de Bienes nacionales en general;

13.

La de Minas;

14.

La de Patentes de privilegio;

15.

La de Derechos consulares;

16.

La de Impuestos fluvial del río Magdalena;

17.

La de Peajes y Pontazgos;

18.

La de Aprovechamientos; y

19.

La de Ingresos varios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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