Art. 6° Son rentas y contribuciones nacionales las siguientes:
1° La de Aduanas;
2° La de Salinas;
3° La de Timbre y Papel sellado;
4° La de Licores;
5° La de Pieles ó Degüello;
6° La de Tabaco y Cigarrillos;
7° La de Fósforos;
8° La de Correos;
9° La de Telégrafos;
La de Tierras baldías;
La de Bosques nacionales;
La de Bienes nacionales en general;
La de Minas;
La de Patentes de privilegio;
La de Derechos consulares;
La de Impuestos fluvial del río Magdalena;
La de Peajes y Pontazgos;
La de Aprovechamientos; y
La de Ingresos varios.