Micelio

Artículo 12

De La Coordinación E Integración De Funciones

Decreto 2099 de 1994 · por el cual se reorganiza el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la coordinación e integración de funciones. Para el adecuado cumplimiento de las funciones que le competa desarrollar a la Red de Solidaridad Social, el Gerente General previa autorización de la Junta Directiva, podrá delegar algunas de sus funciones en otras entidades u organismos del orden nacional, del nivel central o descentralizado, suscribiendo los convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de la entidad delegante y de la delegataria. En el correspondiente convenio se señalará el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas. Estos convenios o contratos estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para la celebración de contratos o convenios interadministrativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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