De la coordinación e integración de funciones. Para el adecuado cumplimiento de las funciones que le competa desarrollar a la Red de Solidaridad Social, el Gerente General previa autorización de la Junta Directiva, podrá delegar algunas de sus funciones en otras entidades u organismos del orden nacional, del nivel central o descentralizado, suscribiendo los convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de la entidad delegante y de la delegataria. En el correspondiente convenio se señalará el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas. Estos convenios o contratos estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para la celebración de contratos o convenios interadministrativos.
Decreto 2099 de 1994 →Vigente
Artículo 12
De La Coordinación E Integración De Funciones
Decreto 2099 de 1994 · por el cual se reorganiza el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.