Micelio

Artículo 5

Ley 25 de 1978 · Por medio de la cual se declara un monumento nacional, se honra la memoria de un servidor de la patria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional construirá en el Municipio de Sopetrán, Antioquia, tierra natal del Ingeniero José María Villa, en terrenos que señalen las autoridades municipales, un parque en el cual se levantará una estatua de tan eminente profesional y que llevará su nombre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 25 de 1978