Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente; Ministerio De Educacion Nacional

Decreto 687 de 1947 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Educación Nacional).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente; MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. CAPITULO 69 Del Artículo 1044. Para pagar los aumentos decretados por la Ley 109 de 1946 para los empleados y Profesores del Ministerio $ 12.555.80 CAPITULO 81 Del Artículo 1497. Para auxiliar al Museo, biblioteca y demás gastos de éstos de la Universidad del Cauca 56.000.00 Suman los contracréditos $ 62.555.80 CAPITULO 71 Al articulo 1090. Para sueldos del Inspector y maestros de la Escuelas de este Territorio ( Tierradentro) 2.592.00 CAPITULO 73 Al articulo 1198.. Para sueldos el el personal de essta Normal (de Varones," Manizáles) 8.432.80 Al Artículo 1202. Para sueldos del personal de ésta normal (Rural de Señoritas de Sincelejo) 4.501.00 CAPÍTULO 77 Al artículo 1330. Para atender al pago de contratos por prestación de servicios en el lnstituto Caro y Cuervo 30.00 CAPITULO 81 Al artículo 1196. Para auxiliar a la Universidad del Cauca sostenimiento, laboratorios, facultades de Ingeniería y Derecho, y demás institutos, inclusive la Orquesta Sinfónica. 50.000.00 Suman los créditos $ 62.555.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 687 de 1947