Cuando el sujeto obligado a expedir factura electrónica de venta cumpla con esta obligación, a través de un proveedor tecnológico, el citado proveedor deberá estar previamente autorizado y/o habilitado según sea el caso por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y cumplir con las obligaciones, que para tal efecto señalan las disposiciones vigentes.
La obligación formal de facturar podrá ser cumplida por el proveedor tecnológico o un tercero, de conformidad con dispuesto en los artículos 572 y 573 del Estatuto Tributario.
TRANSITORIO. Cuando el facturador electrónico cumpla la obligación formal de facturar a través de su proveedor tecnológico, este último deberá inscribir esta calidad en el Registro Único Tributario (RUT) una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realice los ajustes informáticos necesarios
Cuando la obligación formal de facturar sea cumplida por el proveedor tecnológico o un tercero, las partes deberán conservar el documento que lo acredite para tal fin por los términos legales que le corresponda, para que sean exhibidos o enviados cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) lo requiera.