Micelio

Artículo 2.1.5.2.3

Información De La Condición De Afiliado Mediante Contribución Solidaria

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información de la condición de afiliado mediante contribución solidaria. Los municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas deberán informar a los afiliados al Régimen Subsidiado que deben contribuir solidariamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo siguiente:

1.

Su clasificación conforme con la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén en su última metodología o el que haga sus veces.

2.

La obligación de reportar los integrantes de su núcleo familiar, en caso de exis­tir, para su afiliación a través del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), la EPS, o de los instrumentos que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social.

3.

La tarifa que les corresponde cancelar por cada uno de los integrantes de su núcleo familiar, mayores de 18 años, y el monto total por su núcleo.

4.

La fecha a partir de la cual deben contribuir.

5.

Los canales de pago.

Parágrafo

Con el fin de que las entidades territoriales identifiquen las personas y sus núcleos familiares susceptibles de afiliación al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria, la ADRES dispondrá a estas, a las EPS y al Ministerio de Salud y Protección Social, la información resultante de los cruces de la información contenida en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) y en el Sisbén, conforme a la metodología que para el efecto defina dicha entidad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 2016