Micelio

Artículo 2

Definiciones

Ley 2613 de 2026 · Por medio de la cual se fortalecen los Canales Universitarios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Canales universitarios: Aquellos canales digitales, satelitales y de contenidos audiovisuales pertenecientes a las Instituciones de Educación Superior (IES), o a las asociaciones de IES que las representen en esta materia, registrados ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). Su propósito no podrá ser el ánimo de lucro.

Laboratorios de comunicación universitaria: Unidades adscritas a las Instituciones de Educación Superior (IES) destinadas a la producción de contenidos audiovisuales y digitales con fines educativos, investigativos y culturales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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