Micelio

Artículo 6

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de esta Ley, la suma que debe pagarse se tiene por cierta, aunque deba cubrirse en cualquiera de estas formas:

1° Con intereses;

2° Por contados determinados;

3° Por contados determinados, como expresión de que la falta de pago de cualquier contado o de los intereses hace exigible la totalidad de la suma;

4° Con cambio a una rata fija o a la rata corriente;

5° Con los costos de la cobranza o el honorario de un apoderado, en caso de que no se haga el pago en el tiempo debido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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