Para los efectos de esta Ley, la suma que debe pagarse se tiene por cierta, aunque deba cubrirse en cualquiera de estas formas:
1° Con intereses;
2° Por contados determinados;
3° Por contados determinados, como expresión de que la falta de pago de cualquier contado o de los intereses hace exigible la totalidad de la suma;
4° Con cambio a una rata fija o a la rata corriente;
5° Con los costos de la cobranza o el honorario de un apoderado, en caso de que no se haga el pago en el tiempo debido.