Artículo cuarto . Si la situación fiscal lo permitiere, apropiará también las sumas adicionales necesarias para completar hasta la cantidad de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000.00) por año, durante diez años, con destino a aumentar el aporte del Estado en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. La Caja queda facultada para elevar su capital en las sumas necesarias para este aporte.
Decreto 216 de 1958 →Vigente
Artículo 4
Decreto 216 de 1958 · Por el cual se dispone el aumento del aporte del Estado en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se confiere una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.