Micelio

Artículo 29

La Iniciación Del Período Será La Hora Para La Cual El Agente Marítimo Solicitó La Presencia Del Piloto Práctico, Siempre Que Efectivamente El Piloto Esté Disponible A Tal Hora

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La iniciación del período será la hora para la cual el Agente marítimo solicitó la presencia del piloto práctico, siempre que efectivamente el piloto esté disponible a tal hora. Si el piloto se presenta con posterioridad a la hora de la solicitud, el período se inicia, a su presentación. La finalización será a la entrega de la embarcación después del zarpe de ésta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1714 de 1980