Micelio

Artículo 2

º

Decreto 157 de 1985 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los Empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 1985, establécense las siguientes remuneraciones mensuales para algunos empleos del nivel Directivo de la Empresa Nacional de Telecomumicaciones, Telecom

a)

Para el de Presidente, ciento cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro pesos ($148.264.00) moneda cociente;

b)

Para los de Vicepresidente y Secretario General, ciento cuarenta y un mil quinientos ochenta y dos pesos ($ 141.582.00) moneda corriente;

c)

Para el de Asistente de la Presidencia, ciento veinte mil novecientos ochenta y un pesos ($120.981.00) moneda corriente.

Parágrafo

El cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones mensuales fijadas en el presente artículo, tendrá el carácter de gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 157 de 1985