Micelio

Artículo 5

Preparación Y Aprobación Del Programa De Ingresos Y Gastos

Decreto 1113 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 76 de 1985 y los Decretos 3083, 3085 y 3086 de 1986, en lo relativo a la ejecución de recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Preparación y aprobación del programa de ingresos y gastos. Corresponde a las Unidades Técnicas de las Regiones de Planificación preparar anualmente el programa de ingresos y gastos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional, el cual será sometido a aprobación de los Consejos Regionales, en su condición de organismos fiscalmente responsables del gasto. Esta aprobación deberá hacerse antes del 1ø. de enero del correspondiente período fiscal por la mayoría absoluta de los miembros que integran el respectivo Consejo Regional, previo concepto del correspondiente Comité Técnico. Cuando el respectivo Consejo Regional disponga que deben introducírsele modificaciones al Programa, se devolverá a la unidad técnica, la cual hará los ajustes recomendados y lo someterá nuevamente a la aprobación del Consejo Regional, previo concepto del Comité Técnico. Una vez aprobados los programas, deben ser comunicados por los Coordinadores Regionales, a las entidades fiduciarias y a las entidades territoriales que conforman la respectiva región de planificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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