º. Los medicamentos que no requieran fórmula médica para su expendio podrán venderse en establecimientos distintos a las farmacias en aquellos lugares en donde no las hubiere; pero cuando se establezca una farmacia, droguería o botica, aquellas ventas serán suspendidas; y en caso de continuarlas, las autoridades respectivas decomisarán tales medicamentos. El Ministerio de Higiene por conducto del Departamento Jurídico determinará cuáles son los medicamentos de que trata el presente artículo.
Decreto 2370 de 1947 →Vigente
Artículo 4
Los Medicamentos Que No Requieran Fórmula Médica Para Su Expendio Podrán Venderse En Establecimientos Distintos A Las Farmacias En Aquellos Lugares En Donde No Las Hubiere; Pero Cuando Se Establezca Una Farmacia, Droguería O Botica, Aquellas Ventas Serán Suspendidas; Y En Caso De Continuarlas, Las Autoridades Respectivas Decomisarán Tales Medicamentos
Decreto 2370 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 34 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.