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Artículo 6

Etapas Del Proceso De Selección

Ley 1904 de 2018 · Por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

:

El proceso para la elección del Contralor General de la República tendrá obligatoriamente las siguientes etapas:

1.

La convocatoria.

2.

La inscripción.

3.

Lista de elegidos.

4.

Pruebas.

5.

Criterios de selección.

6.

Entrevista.

7.

La conformación de la lista de seleccionados, y

8.

Elección.

1.

Convocatoria. Entendida como el aviso público, para invitar a todos los ciudadanos interesados en participar en la convoca­toria para la elección del Contralor General de la República. Corresponde efectuarla a la Mesa Directiva del Congreso de la República, en un término no inferior a dos meses previos al ini­cio de la primera legislatura que comienza el 20 de julio del año en que inicia también el periodo constitucional del Presidente de la República.

En la misma se designará la entidad encargada de adelantar la con­vocatoria pública y deberá contener como mínimo la siguiente infor­mación:

a)

los factores que habrán de evaluarse;

b)

los criterios de ponderación que aseguren el acceso en igualdad de oportunidades a los aspirantes;

c)

fecha de fijación, lugar, fecha y hora de inscripción y término para la misma;

d)

fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos;

e)

fecha, hora y lugar de las pruebas de conocimiento;

f)

trámite de reclamaciones y recursos procedentes;

g)

fecha, hora y lugar de la entrevista;

h)

fecha de publicación de los resultados de la selección y fecha de la elección;

i)

los demás aspectos que se estimen pertinentes, que tengan re­lación con el proceso de selección y aseguren la eficacia del mismo.

La Mesa Directiva del Congreso de la República quedará facultada para adelantar las acciones administrativas y presupuestales para asegu­rar la designación de la institución de educación superior en mención.

La convocatoria es norma reguladora de todo el proceso de selección y obliga tanto a la administración, como a la entidad contratada para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento de la convo­catoria pública, las etapas que deben surtirse y el procedimiento admi­nistrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección.

La divulgación de la convocatoria será responsabilidad de la Mesa Directiva del Congreso de la República y podrán emplearse los medios previstos en el artículo 15 del Decreto 1227 de 2005. No obstante, como mínimo deberá publicarse en la página web de cada una de las Cámaras, garantizando el acceso permanente a la información.

2.

Inscripción. En esta etapa serán registrados los aspirantes al cargo de Contralor General de la República que cumplan los requisitos establecidos en la Constitución y en esta ley, debien­do acompañar la hoja de vida junto con los soportes y acredi­taciones de estudios y experiencia y los demás anexos, en la forma, términos y condiciones previstos en la convocatoria.

La publicación de la convocatoria deberá efectuarse con no menos de diez (10) días calendario antes del inicio de la fecha de inscripciones, al vencimiento del término de inscripción serán rechazadas, devueltas y no serán valoradas, para ningún efecto, las hojas de vida, anexos o cualquier otro documento que se aporte de manera extemporánea.

3.

Lista de admitidos a la convocatoria pública. Cerradas las ins­cripciones serán elaboradas las listas de aspirantes admitidos a la convocatoria pública; previo dictamen emitido por las Co­misiones de Acreditación Documental de ambas Cámaras, con­forme a lo establecido en el inciso 3° artículo 60 de la Ley 5ª de 1992.

La información suministrada en desarrollo de la etapa de inscrip­ción se entenderá aportada bajo la gravedad del juramento, y una vez efectuada la inscripción no podrá ser modificada bajo ninguna circuns­tancia. Los aspirantes asumirán la responsabilidad de la veracidad de los datos consignados en el momento de la inscripción, así como de los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos.

4.

Pruebas. Las pruebas de conocimiento se dirigen a establecer la capacidad, idoneidad y aptitud del aspirante frente al cargo. La valoración de los factores anteriores se realizará a través de pruebas de conocimiento objetivas, elaboradas por un estable­cimiento de educación superior público o privado debidamente acreditado y con enfoque en temáticas que giren en torno a Ge­rencia Pública, control fiscal, organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y las relaciones del ente de control y la administración pública.

Los parámetros de ponderación estarán previamente establecidos en la convocatoria y la prueba es de carácter eliminatorio.

5.

Criterios de selección. En todo caso, el criterio de mérito pre­valecerá para la selección del Contralor General de la Repúbli­ca, en virtud de lo previsto en el artículo 126 de la Constitución Política y el mayor merecimiento de los aspirantes estará dado por la ponderación en las pruebas de conocimiento, la formación profesional, la experiencia, la competencia, la actividad docente, la producción de obras en el ámbito fiscal y la aptitud específica para el ejercicio del cargo y el desempeño de la función.

La valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los re­quisitos del empleo, tendrán el valor que se fije en la convocatoria.

6.

Entrevista. Una vez seleccionados los 10 elegibles, las Plenarias de Senado y Cámara escucharán por separado y por el tiempo que señale la Mesa Directiva a cada uno de los candidatos.

Cumplido lo anterior, las Mesas Directivas de Senado y Cámara con­vocarán a Congreso Pleno para elegir al Contralor.

Parágrafo

En la página web del Congreso de la República, durante cinco (5) días hábiles, se publicará el listado de preseleccionados, con los nombres y apellidos completos, el número de la cédula de ciuda­danía y la dirección de la página web dispuesta por el Presidente del Congreso donde se puedan recibir las observaciones que tenga la ciuda­danía sobre los aspirantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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