Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la Psicología; sin perjuicio de otras prohibiciones establecidas en la presente ley:
Participar honorarios entre psicólogos o con cualquier otro profesional, sin perjuicio del derecho a presentar honorarios en conjunto por el trabajo realizado en equipo;
Anunciar o hacer anunciar la actividad profesional como psicólogo publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos; prometer resultados en la curación o cualquier otro engaño;
Revelar secreto profesional sin perjuicio de las restantes disposiciones que al respecto contiene la presente ley;
Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales;
Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades;
Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional.
DE LAS FUNCIONES PUBLICAS DEL COLEGIO COLOMBIANO DE PSICOLOGOS