Micelio

Artículo 193

De Las Facultades De Las Autoridades Sobre Vigilancia Y Control

Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las facultades de las autoridades sobre vigilancia y control. Para fines de vigilancia epidemiológica y control sanitario y ambiental, en uso y manejo de plaguicidas, las autoridades sanitarias tendrán derecho a libre acceso en cualquier día y hora, el lugar, vehículo, edificación o producto donde se usen o manejen plaguicidas.

Parágrafo 1

En desarrollo del presente artículo, las autoridades sanitarias y del ambiente podrán obtener la información que juzguen necesaria; practicar exámenes, tomar muestras así como llevar a cabo cualquiera otras actividades de la órbita de sus funciones, al tenor de lo establecido en el artículo 480 de la Ley 09 de 1979.

Parágrafo 2

Toda persona natural o jurídica involucrada en el uso y manejo de plaguicidas está obligada a suministrar la información técnica, científica o de otra índole, requerida por las autoridades sanitarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 775 de 1990