Micelio

Artículo 11

Compensación Previa A La Devolución

Decreto 2701 de 2013 · por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Compensación previa a la devolución. La devolución de saldos a favor originados en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del sujeto pasivo, compensando en primer lugar las deudas por concepto del Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), de acuerdo con las reglas establecidas en el Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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