Una vez obtenida la autorización del funcionario competente para practicar el remate de que trata el artículo 9° del Decreto 3134 de 1952, el funcionario aduanero que deba practicarlo comunicará previamente la fecha de su celebración al funcionario que ha ordenado la subasta, y enviará luégo el original del acta correspondiente, para que haga parte del proceso. Una copia quedará en poder del funcionario que practique la diligencia.
Decreto 2435 de 1953 →Vigente
Artículo 14
Una Vez Obtenida La Autorización Del Funcionario Competente Para Practicar El Remate De Que Trata El Artículo 9° Del Decreto 3134 De 1952, El Funcionario Aduanero Que Deba Practicarlo Comunicará Previamente La Fecha De Su Celebración Al Funcionario Que Ha Ordenado La Subasta, Y Enviará Luégo El Original Del Acta Correspondiente, Para Que Haga Parte Del Proceso
Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.