Artículo cuarto. En consecuencia, los terrenos a que se refieren los artículos anteriores, así como las de la extinguida Colonia Agrícola de Sumapaz, serán adjudicados a cultivadores o poseedores de mejoras, conforme a la legislación vigente sobre la materia.
El Ministerio de Agricultura procederá, por conducto de sus Comisiones de Baldíos, a la adjudicación de parcelas cuya extensión superficiaria no exceda de cincuenta (50) hectáreas, a los colonos establecidos con mejoras dentro de los terrenos a que se ha hecho referencia.