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Artículo 16

Funciones De La Subdirección Especializada De Seguridad Y Protección

Decreto 19 de 2026 · por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección . Son funciones de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, las siguientes

1.

Elaborar, en los temas de competencia de la Unidad Nacional de Protección y en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, el Plan Estratégico de Seguridad y Protección para los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como para los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a sus familias, de acuerdo al nivel de riesgo.

2.

Adoptar o implementar, dirigir y controlar las políticas, los procesos, planes o proyectos de la Subdirección y adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento y aplicación en todos los niveles institucionales, así como establecer sistemas o canales de información para su ejecución y seguimiento.

3.

Coordinar, con las entidades y autoridades competentes, la implementación de medidas preventivas en materia de protección a que haya lugar.

4.

Presentar a consideración de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección la política general de funcionamiento de la Subdirección.

5.

Dirigir las actividades tendientes a lograr la protección de las personas y sedes a las cuales la Mesa Técnica de Seguridad y Protección recomiende la implementación de medidas, utilizando los medios logísticos necesarios.

6.

Dirigir y coordinar el cumplimiento de los planes de la Subdirección relacionados con avanzadas, seguridad física y rutas; entrenamiento y reentrenamiento de los funcionarios y personal vinculado a los servicios de protección de la población objeto de esta Subdirección.

7.

Hacer seguimiento a las medidas de protección en términos de confiabilidad, oportunidad, idoneidad y eficacia, así como de su uso por parte de los beneficiarios y adoptar el plan de mejoramiento que se requiera.

8.

Actuar como enlace entre la Unidad Nacional de Protección, el Delegado Presidencial, la Policía Nacional, las Fuerzas Militares y otras autoridades e instituciones y velar por el cumplimiento de las tareas asignadas, facilitando recursos y trámites.

9.

Proteger la información, y mantener la reserva de los datos y los sistemas informáticos a cargo de la Subdirección de los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad.

10.

Hacer seguimiento al cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas de la Dependencia y presentar informe periódico a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.

11.

Coordinar con la Oficina Jurídica el trámite de documentos y requerimientos jurídicos sobre asuntos de su competencia.

12.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

13.

Adoptar en caso de riesgo extraordinario o extremo las medidas de protección de acuerdo a lo recomendado por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.

14.

Adoptar, en caso de riesgo inminente y excepcional, todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad física de la población objeto del presente Decreto. Lo anterior sin necesidad de concepto previo por parte de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección. Dentro de los diez (10) días siguientes a la aplicación de las medidas, se deberá informar a la Mesa Técnica.

15.

Proyectar y presentar para la discusión en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección el presupuesto general de funcionamiento de la Subdirección Especial.

16.

Apoyar la administración, funcionamiento y operación de la Mesa Técnica y ejercer su secretaría técnica.

17.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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