Micelio

Artículo 1

Decreto 2313 de 1995 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 19 y 33 de la Ley 60 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los recursos del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud, para el pago de las obligaciones a cargo de la Nación por concepto de Cesantías, establecidas en los Artículos 33 de la Ley 60 de 1993 y 242 de la Ley 100 de 1993, se girarán directamente a la entidad de previsión que administre cesantías o al fondo de cesantías público o privado en donde se encuentre afiliado el servidor de la salud beneficiario de dicho pago, con sujeción a lo dispuesto sobre el particular en el Artículo 22 del Decreto 530 de 1994. El giro de los recursos se hará de conformidad con el procedimiento establecido en los Artículos 19 y 20 del decreto 530 de 1994. Las entidades del sector salud del orden territorial, beneficiarias del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional, actualmente vinculadas al Fondo Nacional de Ahorro, no podrán desvincularse de éste antes de la firma de los correspondientes contratos de concurrencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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