Micelio

Artículo 65

Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los municipios que integran el Distrito Judicial de Tuluá, tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Tuluá: Cuatro juzgados civiles "A", siete juzgados penales "A", un Juzgado Laboral "A" Andalucía: Un juzgado promiscuo "C" Bugalagrande: Un Juzgado Civil "B", un Juzgado Penal "B" Caicedonia: Un jugado civil "B", dos juzgados penales "B" Riofrío: Un Juzgado Civil "B", un Juzgado Penal "B" Sevilla: Tres juzgados civiles "A", cinco juzgados penales "A", un Juzgado Laboral "A" Trujillo: Un Juzgado Civil "B", dos juzgados penales "B" Zarzal: Un Juzgado Civil "B"; un Juzgado Penal "B"

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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