La Dirección General Marítima podrá cobrar por la prestación de los siguientes servicios:
Expedición, modificación y adición de la habilitación y permiso de operación para las empresas de transporte marítimo.
Expedición, modificación y adición de la autorización para la prestación del servicio privado de transporte marítimo.
Expedición, modificación y adición de la autorización especial para empresas propietarias de una sola nave.
Expedición, modificación y adición de la autorización para la prestación del servicio público de transporte marítimo entre localidades situadas dentro de la jurisdicción de una misma capitanía de puerto.
Expedición, modificación y adición de la autorización para la prestación del servicio ocasional de transporte marítimo.
Registro arrendamiento y fletamento de naves.
Expedición, modificación y ampliación de la licencia para agentes marítimos, corredores de fletamento, empresas de practicaje, sociedades internacionales de clasificación, organizaciones reconocidas de inspección y certificación, empresas de buceo, remolque, dragado, asesorías e inspecciones, estudios batimétricos, empresas de servicios marítimos, astilleros y talleres de reparación naval, marítimas y clubes náuticos.
Prestación de servicios de inspección, auditorías, expedición y mantenimiento de certificación relacionados con las funciones como Estado de Bandera, Estado Rector de Puerto y Estado Ribereño.
Expedición o modificación del permiso de construcción de naves y artefactos navales.
Expedición o modificación del permiso de operación de remolcadores y pesqueros extranjeros.
Expedición o modificación del permiso de modificación y/o cambio de especificaciones de naves.
Registro en Colombia de una nave o artefacto naval destinado al tráfico internacional marítimo. Expedición y cancelación de matrícula de naves.
Expedición y prórroga del permiso provisional de permanencia para embarcaciones deportivas extranjeras.
Expedición y modificación del permiso de permanencia para buques extranjeros en labor científica y/o técnica en aguas jurisdiccionales colombianas.
Expedición del certificado de libertad y tradición de naves.
Expedición y modificación de títulos, refrendos, licencias de navegación, libretas de embarco de tripulantes y oficiales, licencia de navegación entrenamiento marino de cubierta.
Expedición y renovación de la licencia de piloto práctico, inspector marítimo, perito marítimo.
Expedición del permiso especial de practicaje.
Inscripción y aval de centros de formación y capacitación marítima.
Cartografía, publicaciones náuticas, servicios buques oceanográficos, equipamiento hidrográfico, oceanográfico, meteorológico, sistemas y software, estudios, calibración de sensores, estudios y conceptos, digitalización, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos de muestras marinas y estuarinas, servicio de metrología de equipos y elementos de laboratorio.
Designación y señalización de zonas de fondeo, incluyendo el uso del área, como actividad marítima.
Los demás hechos que se presenten en desarrollo de las funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, que sean susceptibles de aplicación del método y sistema dispuesto por la presente ley.