El Gobierno no podrá conferir empleo a los Magistrados de la Corte Constitucional durante el período de ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro.
DE LAS JURISDICCIONES ESPECIALES
Constitución Política de Colombia · Constitución Política de 1991
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Gobierno no podrá conferir empleo a los Magistrados de la Corte Constitucional durante el período de ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro.
DE LAS JURISDICCIONES ESPECIALES
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.