Micelio

Artículo 2

Ley 31 de 1915 · Por la cual se establecen medidas transitorias en la importación de mercancías

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso del artículo anterior, al acto de la visita de entrada, el Jefe de Resguardo recibirá declaración jurada al Capitán del buque y a dos por lo menos de los empleados subalternos, sobre las causas de la no presentación de los documentos y de la no existencia de las atestaciones requeridas por la ley, que se echaren de menos. En las diligencias de estas declaraciones se dejara constancia del número preciso de bultos respecto a los cuales falten los documentos y atestaciones indicadas, destinados al respectivo puerto, de su procedencia, de sus marcas y números. El Administrador de la Aduana, en vista de la diligencia de la visita y de las declaraciones tomadas conforme a este artículo dará permiso para la descarga de las mercancías correspondientes, las cuales serán depositadas en los almacenes de la Aduana, tomándose cuenta y razón de ellas por el Guardaalmacen; y el mismo Administrador fijará al Capitán un término prudencial dentro del cual deberá presentar los documentos que falten. Al efecto se extenderá diligenciar firmada por el Capitán, en la cual este acepte la obligación. Sin este requisito no será permitido el desembarco de las mercancías.

Parágrafo

De las diligencias de visita y de las declaraciones de que trata este artículo, remitirá el Administrador de la Aduana, por el inmediato correo, sendas copia auténticas al Ministerio de Hacienda, a la Corte de Cuentas y al Jurado de Aduanas, para las confrontaciones a que haya lugar en los reclamos por clasificación y por liquidación del impuesto, y en el examen de la cuenta respectiva

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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