Micelio

Artículo 222

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Procurador General:

1.

Cuidar de que todos los públicos al servicio de la Nación desempeñen cumplidamente sus deberes;

2.

Acusar ante la Corte Suprema a los funcionarios cuyo juzgamiento corresponda a esta corporación;

3.

Cuidar de que los demás funcionarios del Ministerio Público desempeñen fielmente su cargo, y promover que se les exija la responsabilidad por las faltas que cometan;

4.

Nombrar y remover libremente a los empleados de su inmediata dependencia.

5.

Dar las instrucciones que estime convenientes a los empleados del ramo, para el mejor desempeño de las funciones de éstos.

6.

Defender los bienes e intereses del Estado y vigilar que sean administrados con celo e interés.

7.

Dar informe al Presidente de la República cada año, a más tardar en el mes de mayo, acerca de la marcha de los asuntos en que interviene el Ministerio Público.

8.

Expedir modelos para la formación de cuadros estadísticos en los asuntos relacionados con el Ministerio Público.

9.

Dar al Gobierno los informes que le pida sobre la marcha de determinados asuntos, y exigir al mismo los datos que necesite para el mejor desempeño de sus funciones; y

10.

Las demás que se le asignen en cualquiera ley.

Fiscales de los tribunales y de los juzgados

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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