° Exímese al Ministerio de Educación Nacional de derechos de aduana, impuesto de giros y depósito previo en el Banco de la República, para la importación de un laboratorio de lenguas compuesto de veinte (20) máquinas grabadoras y demás elementos que lo integran, y las herramientas y repuestos necesarios para su funcionamiento durante un término aproximado de tres (3) años.
Decreto 56 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Exímese Al Ministerio De Educación Nacional De Derechos De Aduana, Impuesto De Giros Y Depósito Previo En El Banco De La República, Para La Importación De Un Laboratorio De Lenguas Compuesto De Veinte (20) Máquinas Grabadoras Y Demás Elementos Que Lo Integran, Y Las Herramientas Y Repuestos Necesarios Para Su Funcionamiento Durante Un Término Aproximado De Tres (3) Años
Decreto 56 de 1958 · Por el cual se conceden unas exenciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.