Excepciones. Se exceptúan de este registro, además de las personas jurídicas contempladas en el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995, adicionado por el artículo 1° de la ley 537 de 1999, las siguientes:
Entidades privadas del sector salud de que trata la Ley 100 de 1993.
Las asociaciones de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos de que trata la Ley 44 de 1993.
Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos regulados por las disposiciones pertinentes.
Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal, reguladas por las por las disposiciones pertinentes
Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982.
Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890.
Entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte de los niveles nacional, departamental y municipal regulados por la Ley 181 de 1995 y Decreto-ley 1227 de 1995.
Organizaciones gremiales de pensionados de que trata la Ley 43 de 19.
Las casas cárcel de que trata la Ley 65 de 1993.
(Decreto 427 de 1996, artículo 3°)