Micelio

Artículo 22

Son Miembros Natos De La Junta Departamental De La Vivienda Popular, El Gobernador Del Respectivo Departamento Y El Representante Del Instituto De Crédito Territorial En La Respectiva Capital Seccional

Decreto 722 de 1947 · por el cual se reglamentan las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son miembros natos de la Junta Departamental de la Vivienda Popular, el Gobernador del respectivo Departamento y el representante del Instituto de Crédito Territorial en la respectiva capital seccional. Los otros miembros serán elegidos para periodos de dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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