Son miembros natos de la Junta Departamental de la Vivienda Popular, el Gobernador del respectivo Departamento y el representante del Instituto de Crédito Territorial en la respectiva capital seccional. Los otros miembros serán elegidos para periodos de dos años.
Decreto 722 de 1947 →Vigente
Artículo 22
Son Miembros Natos De La Junta Departamental De La Vivienda Popular, El Gobernador Del Respectivo Departamento Y El Representante Del Instituto De Crédito Territorial En La Respectiva Capital Seccional
Decreto 722 de 1947 · por el cual se reglamentan las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.