º . Régimen legal aplicable . El régimen de la liquidación será el previsto en el presente decreto y en las normas del Código de Comercio, de conformidad con lo ordenado en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998.
En razón de la naturaleza del Instituto de Fomento Industrial, IFI, serán aplicables a la liquidación del Instituto de Fomento Industrial, adicionalmente, en lo pertinente, las disposiciones sobre liquidación de entidades financieras previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2418 de 1999. En particular las siguientes: artículo 254, incisos 2º y 3º del numeral 2 del artículo 293, numerales 2 y 3, 9 y 10 del artículo 295, el artículo 299, el numeral 3 del artículo 300, numerales 2, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 301 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Del Decreto 2418 de 1999 se aplicarán a su vez las siguientes disposiciones: Artículos 3º, 4º, numerales l, 2, 3, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 24 y 25 del artículo 5º, así como las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad. De la misma manera, resultarán aplicables las disposiciones del Título Segundo del Decreto-ley 254 de 2000 relacionadas con el régimen laboral y pensional, sin perjuicio de la aplicación del Decreto 1260 de 2000 en lo que corresponda; así como lo señalado en el artículo 22 de la Ley 819 de 2003 y las demás normas que los reglamenten, modifiquen o adicionen. “
Para los efectos del artículo 97 de la Ley 489 de 1998, las inversiones del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en liquidación en otras empresas, conservarán la calidad de inversiones temporales de carácter financiero”.