Micelio

Artículo 15

Decreto 1456 de 1969 · por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Cancerología y se adscriben al mismo unas funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director:

a)

Llevar la representación legal del Instituto.

b)

Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.

c)

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes estatutos.

d)

Presentar a la consideración de la Junta los planes y programas que deba desarrollar el Instituto.

e)

Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales, el personal del Instituto, con excepción de aquellos cargos cuyo nombramiento y remoción corresponde a la Junta conforme a estos estatutos.

f)

Presentar al Presidente de la República por conducto del Ministro de Salud Pública y a la Junta Directiva, informes anuales y periódicos si así se lo solicita, sobre la marcha general de la entidad.

g)

Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud Pública, los proyectos de presupuesto y los planes de inversión del Instituto por lo menos quince días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio. Igualmente debe rendir a esa misma oficina los informes que se le solicitan sobre la ejecución de los programas correspondientes.

h)

Dictar los actos necesarios para la administración del personal al servicio del Instituto conforme a las disposiciones pertinentes.

i)

Constituir mandatarios que representen al Instituto en asuntos judiciales y extrajudiciales.

j)

Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias del Instituto, dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta.

k)

Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto.

l)

Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente.

ll) De conformidad con las disposiciones legales pertinentes tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al Exterior de los empleados del Instituto.

m)

Las demás que por su naturaleza le corresponden y que no estén atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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