Micelio

Artículo 26

La Asamblea Deliberar Á Con La Presencia De Un Número De Personas Que Represente Por Lo Menos La Mayoría Absoluta De Los Socios Que Integran La Empresa

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La asamblea deliberar á con la presencia de un número de personas que represente por lo menos la mayoría absoluta de los socios que integran la empresa. Las decisiones se tomarán por la mayoría de votos presentes, salvo que la ley o los estatutos requieran una mayoría especial Cada socio tendrá derecho a un voto no delegable. Excepto en los casos en que el número de socios pase de 100, en cuyo caso los estatutos podrán reglamentar la realización de asambleas de delegados. En los estatutos de la empresa se precisará el sistema de elección de la junta de administración y fiscal. Si a la asamblea general no concurriere un número de socios que constituya quórum suficiente para deliberar y decidir, ésta quedará automáticamente convocada para el tercer día siguiente, aunque sea feriado. En esta reunión hará quórum la presencia de la tercera parte de los socios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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