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Artículo 1

Requisitos Para La Conciliación En Los Procesos Contencioso Administrativo Tributarios, Aduaneros Y Cambiarios

Decreto 412 de 2004 · por el cual se reglamentan los artículos 38 y 39 de la Ley 863 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos para la conciliación en los procesos contencioso administrativo tributarios, aduaneros y cambiarios . Los contribuyentes, responsables y agentes retenedores de los impuestos nacionales, así como los usuarios aduaneros e infractores cambiarios podrán solicitar la conciliación de los procesos contencioso administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios hasta el 30 de junio de 2004, siempre y cuando a la fecha de la solicitud se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos

1.

Que con anterioridad al 29 de diciembre de 2003, se hubiere presentado demanda en acción de nulidad y restablecimiento de derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa, en contra de los actos oficiales de revisión y de corrección aritmética de impuestos, liquidaciones oficiales de corrección y de revisión de valor de tributos aduaneros y/o imposición de sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias.

2.

Que dentro del proceso no se haya proferido sentencia definitiva.

3.

Que la solicitud de conciliación se presente hasta el 30 de junio de 2004.

4.

Que se acredite el pago del mayor valor aceptado por concepto de impuesto, tributo aduanero o sanción, de acuerdo con el porcentaje que corresponda.

5.

Que se acredite el pago de las liquidaciones privadas del impuesto sobre la renta del año gravable 2002, cuando se trate de un proceso por dicho impuesto, o de las declaraciones del impuesto sobre las ventas o de retención en la fuente del año gravable 2003 cuando se trate de procesos por estos conceptos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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